El Gobierno del Perú oficializó la promulgación de la Ley Nº 32428, que amplía hasta un 80% el porcentaje de los fondos de pensiones que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden destinar a inversiones en mercados internacionales. La norma, publicada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, establece que el Banco Central de Reserva del Perú será el encargado de determinar el límite operativo de estas inversiones.
Firmada por la mandataria Dina Boluarte Zegarra y el líder del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana, la normativa altera el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ratificado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF. La nueva disposición permite que las AFP asignen hasta un 80% de sus recursos a instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica tenga lugar principalmente fuera del país.
Motivación y antecedentes de la norma
El congresista Juan Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu, perteneciente a Fuerza Popular, presentó el proyecto de ley argumentando que la diversificación a nivel internacional puede equilibrar la disminución de beneficios logrados en el mercado doméstico. La experiencia de naciones cercanas, tales como Chile y Colombia, apoya esta iniciativa. En Chile, los fondos para jubilaciones tienen la posibilidad de dirigir hasta el 100% de sus inversiones hacia activos foráneos, facilitando así el incremento en la rentabilidad y la disminución de riesgos vinculados al mercado nacional.
El informe que explica las razones enfatiza que, en diciembre de 2021, las AFP en Chile lograron ganancias significativas gracias a sus inversiones fuera del país, tanto por el desempeño de los instrumentos financieros como por los cambios en el tipo de cambio, lo cual ayudó a mitigar pérdidas en el ámbito local. La iniciativa pretende que el sistema en Perú adopte un enfoque comparable, reforzando la estabilidad y el incremento de los fondos de pensiones.
Funcionamiento de las inversiones de las AFP
Las AFP gestionan las contribuciones de los empleados en cuentas propias con la finalidad de obtener beneficios que aumenten el fondo accesible al retirarse. Estas instituciones operan bajo la rigurosa supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que controla los instrumentos autorizados, como acciones, bonos y depósitos a plazo fijo, y asegura el cumplimiento de las restricciones de inversión.
El sistema de fondos de pensiones se clasifica generalmente de 0 a 3 según su perfil de riesgo. El fondo 0 es conservador, compuesto principalmente por instrumentos de renta fija, mientras que el fondo 3 es agresivo y destina una proporción significativa a renta variable. Los fondos intermedios ofrecen combinaciones balanceadas de renta fija, variable, cobertura y activos alternativos.
La rentabilidad histórica de estos fondos ha promediado cerca del 10% anual en los últimos treinta años, superando otras alternativas de inversión locales. Más de dos tercios de los montos acumulados por los afiliados provienen de esta rentabilidad, subrayando la importancia de una gestión eficiente y diversificada de los recursos.
Principios de gestión y protección de los afiliados
Las AFP deben operar bajo principios fiduciarios que incluyen diligencia, prudencia, transparencia, imparcialidad y equilibrio entre riesgo y retorno. La diversificación de las carteras permite mantener un nivel de riesgo razonable y proteger los intereses de los afiliados. Asimismo, la ley prevé mecanismos para evitar conflictos de interés, prohibiendo transacciones con personas o entidades que puedan influir indebidamente en las decisiones de inversión.
La aprobación de la Ley Nº 32428 constituye un avance notable en la actualización del sistema de jubilaciones en Perú, con la esperanza de mejorar la rentabilidad de los fondos y ofrecer una mayor estabilidad económica a los asociados a largo plazo.
